De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA, el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de mayo de 2025, contra el auto dictado en fecha 05/05/2025 que riela al folio dieciséis (16) de la pieza N° 02 del presente expediente, por la abogada REINA ISABEL VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.579.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.033 apoderada judicial de la ciudadana Dilia Rosa Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.126.997. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.