Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos, no se desprende que esté suficientemente probada por sentencia definitivamente firme para tales efectos, la existencia de la unión estable de hecho o concubinaria, por tal motivo debe esta juzgadora no admitir la presente liquidación y partición de bienes pertenecientes a la unión estable de hecho o concubinaria y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DE LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA UNION ESTABLE DE HECHO O CONCUBINARIA, por no existir suficientemente probada la existencia de dicha unión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Regístrese, pu.....