Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MERCEDES RAMONA MALDONADO, N° 40, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe, hoy, Coordinación de registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, de fecha 10 de febrero de 1936.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre de la madre como ROSA MALDONADO, diga en lo adelante SIMONA ROSA MALDONADO, que es lo.....