Y visto que en el presente caso la presunta amenaza o violación de los derechos constitucionales que señala el presunto agraviado ha cesado. En fuerza de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE AMPARO CONTITUCIONAL, intentada por el Ciudadano JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.271.747, Inpreabogado N° 95.594, actuando en nombre y representación de la Entidad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A, contra los Ciudadanos VICTOR PEREZ CEBALLOS y HENRYS MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.372.905 y 7.371.190, en sus condiciones de DIPUTADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, a ten.....