Por todo lo antes expuesto, en razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA, de la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MARYORIT GUEDEZ ROMERO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.361.836 asistida por el abogado JOSE ALFREDO MANZANILLA BIANCHI inscrito en el IPSA bajo el Nª 138.697 de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 340 numerales 4º y 6º y el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria de aquella; conforme lo dispone el artículo 452 ibídem; por cuando la misma es contr.....