Significa ello, que el período de tiempo durante el cual (IDENTIDAD OMITIDA), ha permanecido privado de la libertad, bien en forma preventiva o en el Centro antes indicado, al hacer el cálculo correspondiente, suma un total de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que restados de los TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que al joven Rivas Escalona, le falta por cumplir el tiempo de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que cubrirá íntegramente y de no interrumpirse, el CINCO (5) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le deberá otorgar la LIBERTAD PLENA. Notifíquese del cómputo definitivo a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección en el decurso de audiencia fijada para el día 21/10/08 a las 10:00 a.m. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.