D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los cónyuges, ciudadanos: ALIRIO RAMON FIGUEROA CALVETE y MIGDALIA RODRIGUEZ PEÑA DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.964.123 y 5.465.810, respectivamente y domiciliado el primero en Av.9 con calle , Zumuco, casa N°.43, Municipio San Felipe, y la segunda en la 4ta. Avenida con calles Farriar y Zumuco, casa N°.84, Campo Alegre, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, asistidos por la abogado en ejercicio Carmen Natalia Zabaleta, Inpreabogado Nro. 18.076. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial.....