Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MIRIAN NAHOMI MIRANDA DE TORRES y ELY NEHEMIAS TORRES HURTADO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 11.271.746 y 7.589.986, debidamente asistidos por la abogada ROSA ANA GONZALEZ, INPREABOGADO N° 149.488, por el Matrimonio Civil, celebrado por ante la hoy Coordinación de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 73 del año 1.990.
En relación a su hijos que llevan por nombres IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA se establece: PRIMERO: Ambos padr.....