Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante Ciudadano JOSE IGNACIO RONDON GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13303309, en su condición de padre de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 7/2/2009, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 7/2/2009, al ciudadano GERLY JOSE GOMEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11648126.