Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: MIGUEL HIDALGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.478.793 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo: (identidad omitida) referido en esta causa, así:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida), de seis (06) años de edad y de este domicilio de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES O (950,00) MENSUALES, PAGADEROS LA PRIMERA QUINCENA EN LA CANTIDAD CUATROCIENTOS BOLIVARES (400.00) Y LA SEGUNDA QUINCENA EN LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA (450.00), para contribuir con la manute.....