PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO POST MORTEM, intentada por la ciudadana SUAREZ PERDOMO CARMEN EFIGENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.584.921, contra los Ciudadanos, OVIEDO SUAREZ BETTY DEL CARMEN, OVIEDO SUAREZ FRANKLIN EDUARDO, OVIEDO SUAREZ LEONEL JOSÉ, OVIEDO SUAREZ LUIS ALBERTO y OVIEDO SUAREZ DIANA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.389.450, 15.389.451, 20.540.817, 17.611.928, 22.313.745 respectivamente; por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES en autos y en su lugar dejar copia certificada, una vez la parte provea el emolumento necesario para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal .....