En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.935.270 y con domicilio en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, a la adolescente Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 28.047.607 y la niña Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOJANA THAIS PARADAS RAMIREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.535121, qui.....