En cuanto a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 5 y 9 años de edad respectivamente, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES. En el mes de agosto aportará la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para gastos de útiles y uniformes escolares. Asimismo, aportará en en el mes de diciembre, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para gastos decembrinos. Los demás gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) tales como útiles escolares, uniformes, vestido, calzados, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, medicinas, estudios, y recreación. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia.....