PRIMERO: IMPARTIRLE LA HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 05-12-2014 por el ciudadano Rosso Simón Calvette Salazar asistido por el profesional del derecho Juan José Araujo Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.675, conjuntamente con el apoderado judicial de la empresa accionada el profesional del derecho Wilfredo Requena, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.273, en la demanda interpuesta por los ciudadanos Rosso Simón Calvette Salazar, Vitalia Priscila Lamas Nuñez, Yurianni Yanet Carrillo Noguera, Giovanny José Díaz Ascanio y Nelcar Mariana Bolaños Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.950.428, 16.483.887, 20.465.539, 19.818.838 y 18.302.076, respectivamente en contra de la empresa Pizzamanía C.A, por cobro de Prestaciones Sociales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artícu.....