Por tal razón, este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de los: ARAUJO RAUL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.109.063 y SANCHEZ WILLIAN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.907.585, Residenciado en la Florida Valencia, Estado Carabobo por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana PIÑA BRACHO RUPERTA, OFELIA BRACHO Y CLAUDIA BRACHO, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 4 El Secretario
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Rubén Salina