REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, doce (12) de febrero del año dos mil diez.-
199º y 150º
Vistas las actas que rielan a los folios uno (01) y veinticinco (25) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: VICTOR JOSE INFANTE CEDEÑO y YURIMAR JOSEFINA AGUIAR BORREGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.193.244 y V.- 18.346.269 parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del ofrecimiento de la obligación de manutención, a favor del niño (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Ofrece pasar por obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, a partir del día 30/01/10, los cuales depositará por antes este Juzgado. Adicional a éste aportará el 50% de todos los demás gastos como lo son: atención medica, medicina, calzado, ve.....