DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido siete (07) años y siete (07) meses, aproximadamente, sin haberse solicitado la homologación de la Transacción celebrada en fecha 24 de septiembre de 2003, en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN, interpuesto por la Abogada ILEANA PORTELES, Inpreabogado Nº 48.085, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PINTUCO DE VENEZUELA, C.A, contra la Sociedad Mercantil FERRECOLOR C.A., plenamente identificados en autos, declara: La PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condena.....