este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JORGE LUIS VEROES FONSECA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.908.014, domiciliado en calle 31 entre 5ta y 6ta avenida, San Felipe Estado Yaracuy, y DARLENI INOCENCIA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nº V- 7.910.219, domiciliada en Calle D, casa número C-29, Urbanización La Pradera, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; asistidos por la Abogada ALÉBONY G. RANGEL GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.406. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados có.....