En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), interpuesta por la ciudadana LUZ MARÍA SERVET PEROZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.796.439, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente de autos.