DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, dictada en fecha 13 de agosto de 2001, a favor de la adolescente MAYERLIN CAROLINA GONZALEZ, actualmente de 17 años de edad, en la persona de la ciudadana BLANCA ROSA TAPIA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.907.039, residenciada en Urbanización Los Pinos, final de la calle 5, N° 20, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Asimismo, se ordena tratamiento médico psicológico de la adolescente y la madre por un lapso de seis mes, debie.....