esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE el amparo constitucional intentado por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, en su carácter de defensor privado del acusado ILAN JOSÉ SANTANDER INFANTE, contra la decisión publicada en fecha 16-07-07, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez Jenny Marlene Andaluz Affigne, en el asunto principal UP01-P-2007-000443, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones practicadas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, formulada por el accionante durante la celebración de la audiencia preliminar.