PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana ELIA MARGARITA RAMÍREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 14.142.142 y 13.253.981 respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus ANTONIO JOSÉ MARÍN TABATA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.009.588 en consecuencia se convierte a partir de esta decisión en una RELACIÓN CONCUBINARIA.
SEGUNDO: La existencia de la unión de hecho entre los ciudadanos ELIA MARGARITA RAMÍREZ ALVARADO y el De Cujus ANTONIO JOSÉ MARÍN TABATA, desde el 03 de marzo de 1988 hasta el 11 de agosto de 2018 fecha de su fallecimiento, en consecuencia, se convierte a partir de esta decisión en una RELACIÓN CONCUBINARIA.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia y a los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso consagrado en el artículo 507 del Código Civil, se ordenará a la.....