Por todas las consideraciones expuestas ampliamente en este fallo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTUBACION, incoada por la ciudadana JUANA MANUELA ULLOA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.875.968, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ y ANNA GABRIELA IBARRA FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas Nros. V- 7.590.473 y V-7.9128.939, inscritas en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 31.631 y 51.832 contra el ciudadano LEONZO RAFAEL ULLOA PACHECO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.463.114, en la Calle 30, entre avenidas 1 y 2, frente al paseo Darío Romero, Barrio Sa.....