Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ZULMA MARIA CLARA BARAHONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.373.136, domiciliada en el fundo San Jacinto, Pradera II, casa E- N° 28, Municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy, para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponde por liquidación de prestaciones sociales, seguro de vida y cualquier otro beneficio, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que le corresponden a su hija, la niña Identidad omitida de conformidad con el artíc.....