Por todos los argumentos precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos el quince de enero de 2016 (15-01-2016) por el abogado Miguel Ángel Rodríguez I.P.S.A Nº 48.847 en su condición de apoderado judicial del de la co-demandada entidad Mercantil Luvime, C.A, y el interpuesto, el veintiuno de enero de 2016 (21-01-2016) por el abogado Lucas Hildeberto Calderón Becerra I.P.S.A Nº 65.581 en su condición de apoderado judicial de la co-demandada ciudadana Marisol Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.743. SEGUNDO: Se declara la prescripción de la acción de Simulación de convenimiento interpuesta por la Asociación Civil Pro Vivienda "Villa Zazarivacoa."
TERCERO: Se condenando en costas a la parte perdidosa.
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