Al respecto, observa este tribunal que en el acuerdo transaccional plasmado en la diligencia cursante al folio 46 y su vuelto, no se encuentran debidamente discriminados los conceptos que la comprenden, lo cual imposibilita a quien juzga verificar si los derechos objeto de la presente demanda fueron o no discutidos en el acuerdo, por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR DICHA TRANSACCION y, a los fines de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la defensa de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a las mismas para que, en el lapso perentorio de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, indiquen a este Despacho lo referente al pago de lo aquí señalado, en caso contrario se pro.....