Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ADELINA ZAPATA DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V-7.575.039, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.