REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintidós de Septiembre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: INGRID KARINA DIAZ PEREIRA y JORGE FELIX TORTOLERO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.055.000 y 7.586.659, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de los Niños: (Identificaciones Reservadas), y donde el padre de los niños: "Se comprometió a pasar la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES QUICENALES (Bs.50.000,oo), a partir del 15/08/06, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por calzado, vestidos, útiles escolares y un.....