REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintidós (22) de septiembre del año dos mil once.
201º y 152º
Vistas las actas que rielan a los folios diecisiete (17) y veintiuno (21) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: SERGIO JOSÉ CAMACARO COLMENARES y YOHANSIS CAROLINA GARCIA SÁNCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.495.899 y V.-21.404.836, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor del niño: SERGIO JOSÉ CAMACARO GARCÍA, y donde el padre del mismo: "Ofrece pasar a su hijo como obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANALES, a partir del día viernes doce (12) de agosto de 2.011, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, previo recibo debidamente firmado, que posteriormente los consignará por ante es.....