Tal como estaba prevista la realizacion de la audiencia preliminar para el dia de hoy ,la cual no se realizo por que al verificar la asistencia por parte del tribunal constato la incomparecencia de la parte demandada por lo que debe hacerse una interpretacion del privilegio procesal establecido en el articulo 12 de la Ley Organica Procesal del Trabajo,por cuanto la demandada es un ente publico dependiente del fisco estadal su incomparecencia no acarrea la admision de los hechos sino que debe entenderse como una negativa del ente municipal a conciliar y se debe tener como contradicha la reclamacion en su contra, se da por terminada la audiencia preliminar , se remitase a los tribunales de juicio de primera instancia ,para que el juez o jueza de juicio prevea lo que considere pertinente. Asi se DECIDE.