PARTE DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.-) CONDENA AL CIUDADANO MARCO ANTONIO ALVARADO ACOSTA, venezolano, Natural de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, mayor de edad, nacido en fecha 24/01/1980, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.997.596, Soltero, de Profesión u Oficio Indefinido, Residenciado en el Barrio Centro, Calle 06 con Av. 04 y 05, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por encontrarlo responsable penalmente del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 EJUSDEM, pena que será cumplida conforme lo disponga el Tribun.....