, DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana YAMILIS TOVAR MAKARUK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.510.494, a través de su co-apoderado judicial el abogado NIXON RICARDO MIRABAL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 296.452, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA incoado por la parte actora recusante contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO RIVAS RAMIREZ y JOSE GREGORIO GUTIERREZ TORRES.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 ejusdem, se impone una multa al recusante por la cantidad de dos bolívares (Bs. 2,00), los cuales deben ser pagados en el término de tres (3) días de despacho siguientes a la notificación que al efecto se haga, por ante el Fisco o Tesorería Nacional, debiendo ser consignada en el respectivo expediente dentro de ese lapso, la planilla de depósito respectiva.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1175 de fecha .....