DECISIÓN
Por las razones antes señalados, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos precedentemente establecidos, ORDENA notificar a los accionantes para que SUBSANEN la acción de amparo, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, conforme lo preceptúa el artículo 18, numerales 1, 4 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido de que el Abogado MIGUEL ALFREDO BERMÚDEZ GAMARRA proceda a estampar su rúbrica en el escrito de amparo, así como a señalar los derechos conculcados por la presunta agraviante y señalar en que audiencia no fueron escuchados, "so pena" de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en.....