DISPOSITIVA
Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente (Identidad Omitida), por la comisión de un delito contra las personas, en perjuicio del ciudadano DIOMAR ALEXANDER CALDERA MANZANILLA, a tenor de lo dispuesto en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318 numeral 1° y 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad legal remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.