ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Décima (10°) del Ministerio Publico, Abg. Adriana Larrabure, por ser ajustada a derecho, conforme a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estufepacientes y Psicotrópicas, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada fue quien cometió el delito. SEGUNDO: De conformidad al artículo 330 ordinal 2° se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser necesarias y pertinentes y no ser contrarias a la ley y al derecho; TERCERO: Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a la imputada, por lo que.....