Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de Seis (6) meses, de conformidad con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejecutada al joven Ramón Enrique Clisanchez Tovar, en virtud de haber sido declarado Responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 460 (hoy día 458), en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA EUGENIA QUEVEDO, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616, Ejusdem.
Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Feli.....