En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño RONALD DAVID PAREDES CONDE, de (01) año de edad, nacido el 18 de Diciembre de 2014; al ciudadano Parades Esteban, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.305.483 y con residencia en la calle 7 entre carreras 13 y 14, Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano RONALD NORBERTO PAREDES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.750.478, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño RONALD DAVID PAREDES CONDE, de (01) año de edad, nacido el 18 de D.....