ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, nacida 7/08/2013, bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos DILIA MERCEDES HERNANDEZ y GREGORIO SANTIAGO ARENAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedula de identidad Nros 10.366.897 y 7.584.516 domiciliados en los Actos del Eden, final de la calle 2, casa Nº 52 Municipio Cocorote del estado Yaracuy, quienes tienen el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO .....