Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y p dad de la Ley declara: PRIMERO: Suspendida legalmente la presente causa desde el día 20 de junio de 2025 (inclusive), conforme lo dispuesto en el artículo 144 del código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 231 ejusdem, mientras se cite a los herederos conocidos y desconocidos del causante, conforme lo expuesto en la Doctrina Jurisprudencial supra citada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se procederá a Librar Edicto a los herederos desconocidos, así como a los herederos conocidos.