Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: Que la oposición realizada por el ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.984.793, debidamente asistido por la abogada María Isabel Bermúdez Arends, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.493, al decreto intimatorio librado en fecha del 27 de mayo de 2025, fue realizada en tiempo oportuno. SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio librado en fecha 27 de mayo de 2025, cursante al folio 60 del expediente, en contra de la "Sociedad Mercantil "INVERSIONES K.M. C.A.", inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 20 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 50, Tomo 358-A, modificado su régimen de adm.....