En consecuencia y por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE el Reconocimiento y Contenido y Firma de documento de compra-venta privado y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintitrés (23) días del mes Septiembre de dos mil cinco (2.005).
La Juez Suplente Especial,
Abg. Linette Vetri Meleán.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Mayairy Rangel Ochoa.
En la misma fecha se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 10: 25 a.m.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Mayairy Rangel Ochoa.