Este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana SCARLETH RORAIMA LÓPEZ YOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.408, en representación y beneficio de sus hijos adolescentes Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano AMENODORO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 5.463.488, domiciliado en la avenida 1 con calle 6 diagonal a la plaza la fuente, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastídas de Estado Yaracuy; y considera fijar el monto de la Obligación Alimentaria a la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 40.000,°°) QUINCENALES, y para los útiles escolares la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (Bs. 100.000,°°) adicio.....