DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JESUS OSWALDO GAINZA ESCORCHE y MORELA BEATRIZ ESCALONA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V- 4.342.969 y V-4.970.282 respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Concejo Municipal del Distrito Bolívar del Estado Yaracuy, Hoy Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, bajo el Nº 4, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.978.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Pr.....