Ahora bien, tal como se desprende de la documentación anexa dicha RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano BENJAMIN ALVAREZ, anotada bajo el Nro. 120, folio 239, de los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el año 2005, en el sentido de que donde se identifica a los hijos del difunto y aparece el solicitante como "EULOGIO", diga en lo adelante "EUDOCIO", que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remí.....