En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales incoada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE SEVILLANO y OSWALDO JOSÈ ESCALONA ZUÑIGAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.314.595, y V-10.373.844, respectivamente, contra la empresa TRANSPORTE PACCOR, C.A, en la persona de su propietario ALEXANDRE DA CORTE, venezolano, mayor de edad, titular d.....