Por lo expuesto, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" acuerda la prórroga de la MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano JOSE GONZALO PINTO PINTO, titular de la cédula de identidad N° 3.912.915 y su núcleo familiar, domiciliado en el Caserío Las Peñas de Taría, después del Caserío La Fragua (a 600 metros de la cancha) Municipio Veroes Estado Yaracuy, y trabaja en Asentamiento Carbonero, Sector La Arenosa, Finca sin nombre, Carreteras Las Peñas, Municipio Veroes; para lo cual se .....