EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra del adolescente Cesar David Rivas Castillo, plenamente identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: El Sancionado Inicirá el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN(01) AÑO, impuesta de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que conjuntamente con este Tribunal se encarguen de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la sanción impuesta al
adolescente Cesar David Rivas Castillo, declarado responsable y sancionado, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito de de Lesiones Personales Simples, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Adrián Ramón Carrillo; por el Tribunal de Cont.....