a lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 6 del circuito judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUINCIAMIENTOS:
PRIMERO: Califica como flagrante la detención de Franklin Yovani Sequera Ochoa, cedula de identidad N° 15.284.629 por haber sido aprehendido dentro de unos de los supuestos del artículo 248 del COPP, es por lo que este Tribunal Decreta la Detención en FLAGRANCIA.
SEGUNDO: Este Tribunal DECRETA la aplicación del Procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
TERCERO: Se impone, las MEDIDAS CAUTELARES, contenidas en los numerales 1° y 5° del articulo 39 Ejusdem, al ciudadano Franklin Yovani Sequera Ochoa, la cuales consisten en, ordenar la salida de la residencia común del referido ciudadano del lugar común de la victima y prohibición de acercamiento al.....