En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE HA DECAÍDO EL OBJETO del recurso de nulidad incoado por la representación Judicial de la Sociedad Mercantil "GANADERÍA LA PRADEÑA, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda hoy Distrito Capital, en fecha (07) de febrero de (1973), bajo el número 32, Tomo 16-A; representada Judicialmente por las abogadas MAGDITERE CHIRINOS P., FELICIA ESCOBAR VÁZQUEZ, NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR y NAIROBIS BRICEÑO URQUIOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.916.509, V-6.719.778, V-2.670214 y V- 10.282.066 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.021, 39.874, 12.125 y 57.937, en su orden, contra e.....