TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, la madre aportara la cantidad de 50$ mensuales, o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela. Para el mes de agosto- septiembre la madre aportar la cantidad de 100$, o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, para gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de diciembre la madre aportara la cantidad de 100$, o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, para gastos de estrenos propio de la época. En cuanto a los gastos de medicinas, consultas medicas, vestido, calzado, actividades extra-cátedras, inscripción y matricula escolar, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, previa entrega de facturas de compra y los récipes. CUARTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen amplio para la madre, quien podrá compart.....