declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos: LUIS OSCAR PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.844.865, y DRUCILA GRACIELA COLMENAREZ MOGOLLON DE PINTO, también venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.519.291, asistidos por la abogado en ejercicio: Zandra Lucia Figueredo, inscrita en el inpreabogado con el Nro.19.179. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Nueve (09) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el numero 33, y así queda establecido.-.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto la procreada en el matrimonio es mayor de edad, y no hay pronunciamiento sobre bi.....